La convocatoria a las juntas de propietarios por la vía del 25% de propietarios o cuotas de participación
El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las competencias para las convocatorias de las juntas de propietarios. Estas competencias recaen en el presidente de la Comunidad de Propietarios; en el 25% de los propietarios de la comunidad; o en un número de propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación. Así, puede darse el caso de que un número de propietarios que no supongan la cuarta parte del edificio, alcancen el 25% de las cuotas si, por ejemplo, se ponen de acuerdo los propietarios de los locales que pueden tener un coeficiente, en conjunto, superior al 25%.
Por Joaquim Martí Martí, abogado, administrador de fincas y profesor
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